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DICCIONARIO MARÍTIMO

A
B

Abandono de mercancías

Acto por medio del cual las mercancías extranjeras que no son oportunamente nacionalizadas, pasan a propiedad del Fisco, ya sea porque el abandono es “expreso” o “presuntivo”.

Abandono expreso de mercancías

Manifestación escrita, que hace el dueño de una mercancía extranjera, por medio de la cual cede en favor del Fisco dicha mercancía, para que sea subastada, donada o destruída según el Servicio Nacional de Aduanas lo estime conveniente.

Abandono legal de mercancías

Acto jurídico mediante el cual las mercancías extranjeras quedan en condiciones de ser subastadas en público remate por haber vencido todos los plazos para ser importadas legalmente.

Abandono presuntivo de mercancías

Acto por medio del cual una mercancía extranjera, al no ser retirada dentro de los plazos legales de almacenamiento fiscal o particular, -para su importación- se entiende, tácitamente, que se deja a beneficio del Fisco.

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)

Tratado suscrito en 1947 por 88 gobiernos, con el objetivo principal de liberalizar el comercio mundial de mercancías.

Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la OMC

El objetivo del Acuerdo es el de elaborar las reglas para la aplicación de la valoración aduanera, procurando mayor uniformidad y seguridad para su utilización. El Acuerdo reconoce la necesidad de un sistema justo, uniforme y neutro para la valoración de los bienes con propósitos aduaneros y pretende impedir el uso arbitrario de valores aduaneros para bienes importados. En la OMC el Acuerdo sobre Valoración es denominado “Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT 94”.

Acuerdos multilaterales

Acuerdos concertados dentro del marco jurídico institucional de la OMC, que son aceptados y de carácter obligatorio para todos los países miembros de este organismo multilateral. Estos acuerdos son los pilares sobre los que se basa la Organización.

Ad-valorem

Gravamen Arancelario a que están afectadas las mercancías en el Arancel Aduanero, cuya aplicación se hace tomando como base impositiva el valor aduanero o el valor CIF de las mercancías.

Administración de Aduanas

El servicio de la administración responsable de la aplicación de la legislación aduanera y de la recaudación de los derechos e impuestos, y que también tiene la responsabilidad en la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a la importacióon, exportación, circulación o depósito de mercancías.

Admisión temporaria

Régimen aduanero que permite recibir en un territorio aduanero, con suspensión de derechos y tasas a la importación, determinadas mercancías con un fin determinado y destinadas a ser reexportadas en un plazo determinado, ya sea sin haber sufrido transformaciones o habiendo sido sometidas a un proceso de elaboración, manufactura o reparación.

Admisión temporaria para perfeccionamiento activo

Régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero, con suspensión del pago de gravámenes de importación y de la aplicación de restricciones de carácter económico, de mercaderías, para operaciones de perfeccionamiento y posterior reexportación bajo la forma de productos resultante

Admisión temporaria para transformación

Régimen aduanero que tiene por objeto admitir en un territorio aduanero la importación de mercancías destinadas a la elaboración de artículos terminados, las que quedarán libres del pago de derechos arancelarios, siempre que dichos artículos se destinen a la exportación en el plazo que la ley o la autoridad haya establecido.

Admisión temporaria, sin transformación

Régimen que permite ingresar a un territorio, libre del pago de gravámenes aduaneros, mercancías extranjeras cuyo objeto es otorgar una mejor presentación o adecuarla a exigencias técnicas más acorde con los productos que van a ser exportados.

Aduana

Servicios administrativos responsables de aplicar la legislación aduanera y de recaudar los derechos e impuestos que se aplican a la importación, a la exportación, al movimiento o al almacenaje de mercancías, y encargados asimismo de la aplicación de otras leyes y reglamentos relativos a esas operaciones.

Aduana de destino

Oficina aduanera donde termina una operación de tránsito aduanero.

Aduana de entrada

Lugar de un territorio aduanero por el que se despachan las mercancías a ser importadas. A la entrada en estas áreas, casi todos los productos quedan sujetos al pago de los correspondientes derechos arancelarios.

Aduana de partida

Oficina aduanera donde comienza una operación de tránsito aduanero

Aduana de Paso

Oficina aduanera que no siendo ni la de partida ni la de destino interviene en el control de una operación de tránsito aduanero.

Ad. Val. Ad-Valorem

Frase que significa “según el valor”, usada de varias maneras cuando se hacen cotizaciones, tasas de seguro o tasas de flete. La expresión aparece también relacionada con los derechos de aduana, muchos de los cuales se calculan al valorar las mercancías.

Afianzar

Acto por medio del cual el importador u otro usuario del Comercio Exterior de un país o representado por el Despachador de Aduana, cauciona o resguarda los intereses del Estado al retirar de la Potestad Aduanera mercancías no nacionalizadas bajo Régimen Suspensivo de Derechos de Pago Diferido, sin que a esa fecha se hayan cancelado los derechos arancelarios y otros impuestos.

Aforo

Operación de reconocer las mercancías, verificar su naturaleza y valor, establecer su peso, cuenta o medida, clasificarlas en la nomenclatura arancelaria, determinando los aranceles e impuestos que les son aplicables.

Aforo por examen

Operación que consiste en la clasificación arancelaria, evaluación y aplicación de las disposiciones legales que correspondan que la Aduana practique sobre aquellas mercancías amparadas por Declaraciones de Importación Tramitación Simplificada y de Formulario de Importación Vía Postal.

Agente de Aduana

Persona autorizada por la aduana o habilitada ante ésta por la autoridad competente, para despachar mercaderías por cuenta ajena. También llamado Agente Aduanal o Aduanero, Despachante de Aduana, Corredor Aduanero.

Almacenes warrants

Son todas aquellas bodegas particulares en que se depositan mercancías, previa autorización oficial, las que permanecen almacenadas por un tiempo y por el cual deben cancelar una tasa de almacenaje. El encargado del almacén otorga al dueño de la mercancía un certificado-recibo. Lugar particular de depósito de mercancías que, siendo administrado por particulares, requiere de la autorización oficial. Las mercancías allí depositadas deberán pagar una tasa.

Análisis

Examen cualitativo y/o cuantitativo de las mercaderías, practicado por un laboratorio de la aduana u otro aceptado por ésta, cuando así lo requiera su correcta clasificación arancelaria o su valoración.

Apertura comercial

Reducción o eliminación de barreras arancelarias, y otras restricciones a las importaciones de carácter no arancelario.

Apertura de investigación

Declaración de la autoridad nacional competente sobre el inicio del procedimiento de investigación, después de haber evaluado las pruebas presentadas sobre el indicio de dumping o de subsidios, y la relación causal de daño a la producción nacional.

Arancel “FLAT”

Estructura arancelaria de un solo nivel que se aplica uniformemente sobre las mercancías importadas. Se le conoce también como “arancel plano”.

Arancel ad-valorem

Sistema tarifario en el que solamente se grava a las mercancías con derechos ad-valorem, es decir, aquellas que tributan únicamente de acuerdo a su valor.

Arancel aduanero

Lista oficial de mercancías, en la cual aquéllas (mercancías) están estructuradas en forma ordenada y aparecen los derechos arancelarios (ad-valorem y/o específico) frente a cada producto que puede ser objeto de una operación de carácter comercial. Tarifa oficial, que reviste la forma de ley, que determina los derechos que se han de pagar sobre la importación de mercancías que se establece de conformidad a las necesidades de la economía de un país.

Arancel convencional

Tarifa arancelaria que fue determinada como consecuencia de tratados bilaterales o multilaterales, con el objeto de incrementar el comercio internacional de esos países.

Arancel de exportación

Uno de los tipos de aranceles menos empleado por la mayor parte de los países, ya que las mercancías exportadas deberán quedar exentas de todo tipo de derecho arancelario. En todo caso, un arancel de exportación determina un derecho arancelario para los productos exportados.

Arancel de importación

Empleado por todos los países y en todas las épocas, su finalidad es gravar solamente a las mercancías en su importación a un territorio aduanero.

Arancel de valoración

Consiste en el sistema de tributación de las mercancías según su valor, tipo arancel ad-valorem, es decir, aquel en que tributa más el artículo de mayor valor, por lo tanto, es el sistema que ofrece mayor justicia tributaria.

Arancel diferencial

Sistema tarifario cuyo fin principal es otorgar ventajas preferenciales al o a los países que han tomado parte de ese Acuerdo, preferencia que se traduce en una verdadera discriminación contra cierta mercancía o determinados países.

Arancel Externo Común

Arancel Común o Regional que se estructura para regir dentro de un espacio económico denominado, generalmente, Unión Aduanera, y en función de las relaciones entre los países que han suscrito un Acuerdo para ser aplicado a las mercancías provenientes de terceros países.

Arancel Genera

Son los derechos básicos establecidos en el Arancel de Aduanas, a menudo denominados también derechos generales. Todos los países de la ALADI aplican, en la práctica, los derechos NMF como derechos generales, excepto Cuba que aplica el arancel general, más alto que el arancel NMF, a las importaciones originarias de países no Miembros de la O.M.C. y con los que Cuba no tiene acuerdos comerciales firmados.

Arancel NMF (Nación Más Favorecida)

Son los derechos aplicados por los Miembros de la O.M.C. en virtud del principio de no discriminación. Significa que un país no debe discriminar entres sus interlocutores comerciales sino que debe darles por igual la condición de “nación más favorecida” o sea igual trato para todos los demás. Si se concede a un país una ventaja especial como la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos, se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la O.M.C.

Arbitraje

Proceso de someter los asuntos en disputa o de naturaleza contenciosa, al juicio de una determinada persona o personas sin recurrir a los Tribunales de Justicia. Es normal que todos los conocimientos de embarque y los contratos de fletamento incluyan una cláusula de arbitramento para el arreglo de controversias.

Arbitraje conferido

Decisión de los árbitros después de escuchar una controversia. Tal decisión, por provenir de un Tribunal, obliga a las partes.

Aval

Persona natural o jurídica que, por medio de la firma que se consigna en un documento de crédito, responde por el pago en el caso que no lo haga la persona comprometida para ello

Avería

Término que se usa para describir cualquier sacrificio o gasto extraordinario que se ha efectuado razonable e intencionalmente con el propósito de proteger de peligro la propiedad comprometida en una contingencia náutica o común.

Aviso de Conformidad

Documento que es emitido por las empresas llamadas “verificadoras”, contratadas especialmente por los Gobiernos de varios países para la fiscalización de su comercio exterior, las cuales otorgan su visto bueno al momento de la importación o exportación de mercancías, una vez verificados: precio, cantidad y calidad de los productos.

Bienes consignados a enclaves territoriales o a organizaciones internacionales

El territorio económico de un país no incluye los enclaves territoriales utilizados por gobiernos extranjeros u organismos internacionales que están físicamente ubicados dentro de las fronteras geográficas del país. Por lo tanto, el movimiento de mercancías entre un país compilador y sus embajadas en el extranjero debe considerarse una corriente interna. El mismo principio de extraterritorialidad se extiende al trato de consignaciones a fuerzas militares estacionadas en el extranjero y a instalaciones científicas, siempre que esas consignaciones permanezcan exclusivamente a su disposición. De la misma forma, los bienes recibidos o remitidos al extranjero por organizaciones internacionales se excluyen de las estadísticas comerciales de los países en que están ubicadas esas organizaciones.

Bienes despachados mediante servicios postales o de mensajería

Salvo en los casos en que estos movimientos correspondan a productos importantes, frecuentemente de escaso peso y alto valor, como los diamantes y otras piedras preciosas que se incluirán de acuerdo con el detalle de los aranceles nacionales de mercancías, el resto de este comercio se registrará como un simple total.

Bienes en tránsito

Se tratan de aquellos bienes que entran y salen de un país con el único propósito de llegar a un tercer país.

Bienes para elaboración

Los bienes para elaboración son bienes enviados al extranjero o importados por un país para someterlos a cualquier actividad de acuerdo con contrato, como el refino del petróleo, la elaboración de metales, el montaje de vehículos o las manufacturas de prendas de vestir. Estos bienes, así como los productos resultantes de la elaboración, se registrarán como exportaciones o importaciones y se valorarán antes y después de la elaboración.

Bienes para reparación

Son aquellos bienes que cruzan temporalmente las fronteras para ser reparados en el extranjero. En estos casos, sólo se incluirá en los totales de exportaciones e importaciones de mercancías el valor de la reparación (honorarios pagados o recibidos, costo de las piezas sustituidas, etc.) Sobre el valor de la reparación se genera el pago de tributos (plus valía). (Ver admisión temporaria).

Bill of lading (B.L.)

Recibo dado por el transportista o su agente por las mercancías recibidas para su embarque, o embarcadas a bordo del navío. Es un documento de título semi-negociable, y al mismo tiempo que es un contrato contiene evidencias de primera clase de los términos de tal.

Bonificación fiscal

Bonos o certificados de crédito, otorgados por la autoridad fiscal de un país a sus productores/exportadores por concepto de beneficios tributarios.

Broker

Corredor de seguros o de reaseguros. Agente o corredor que representa al dueño o comprador de una mercancía, cuyas funciones son las de actuar como intermediario entre el cedente y el reasegurador, encargándose -a cambio de una comisión- de encontrar colocación para determinados riesgos, cuyo volumen o especial peligrosidad hacen aconsejable su reaseguro.

C

Canal único de importación

Obligación de efectuar todas las importaciones o las de determinados productos por intermedio de un organismo estatal o una empresa bajo control estatal.

Carga

Todo bien, mercancía o artículo de cualquier clase transportado en un vehículo, nave, aeronave o ferrocarril, con exclusión del equipaje de los tripulantes, suministros y repuestos para el vehículo.

Carga a granel

Término náutico usado cuando una nave recibe su carga suelta o a granel.

Carga de tránsito

Todo tipo de mercancías transportadas en una nave, excepto la exclusión que se hace en el concepto “Carga”, que prosigue a bordo de la nave con destino a otro punto.

Carga en cubierta

Carga que se transporta en cubierta. Todo embarque sobre cubierta está sujeto a las regulaciones de la Cámara de Comercio y a un arreglo especial con el embarcador. El transporte sobre cubierta, normalmente, no constituye bodegaje.

Carga en toneladas

Capacidad de transporte de una nave medida en toneladas de 40 pies cúbicos.

Carga unitizada

Sistema empleado para transportar mercancías, que siendo embaladas en pequeños bultos, se consolida o agrupa en un solo envase de gran tamaño (el container), con el fin de evitar que las mercancías se destruyan o sean sustraídas con facilidad y, al mismo tiempo, para facilitar su manipuleo y lograr gran rapidez en las operaciones de carga o descarga.

Charteo

Arrendamiento por viaje o por período de tiempo, de un medio de transporte (usualmente aéreo o marítimo) para el transporte de pasajeros y/o carga.

Charter – Party

Contrato mediante el cual se arrienda un barco y otro tipo de vehículo, por medio del cual el armador se compromete ante el que fleta el barco, a dejar a disposición de éste (fletador) la totalidad ( o una parte) de la capacidad de la nave para el transporte de mercancías, a cambio del pago de una suma de dinero fija.

Caución

Garantía que se deberá rendir en todos aquellos casos en que se retiren mercancías de la Potestad Aduanera, sin que previamente sean cancelados los correspondientes gravámenes aduaneros, que ellas causen en su nacionalización.

Certificado de origen

Documento oficialmente válido que acredita que las mercancías amparadas en él son originarias de un determinado país.

Certificado de Seguro

Documento extendido por una compañía de seguros o su agente para establecer que una mercancía está cubierta contra determinados riesgos.

Certificado fitosanitario

Certificado oficial expedido por una autoridad sanitaria competente del país de origen, en el que se hace constar que el material vegetal inspeccionado se considera exento de plagas.

Certificado sanitario

Documento expedido por los organismos correspondientes del país de origen, en el que se hace constar que la mercancía analizada está exenta de elementos patógenos.

Certificado zoosanitario

Certificado extendido por una entidad competente del país de origen, en el que se hace constar el buen estado sanitario de las mercancías de origen animal en él consignadas.

Clasificación arancelaria

Acción de determinar el código que le corresponde a una mercancía que es objeto de comercio internacional, en la nomenclatura arancelaria de que se trate.

Código arancelario

Estructura numérica asignada para la clasificación de las mercancías con fines de facilitar su identificación en el comercio internacional.

Comisión Asesora de Nomenclatura (CAN)

Comisión Asesora de Nomenclatura, establecida por el Comité de Representantes de la ALADI para analizar y proponer la actualización de los textos de la nomenclatura de la Asociación.

Comité del Sistema Armonizado

Creado por el Convenio del Sistema Armonizado para la administración de la Nomenclatura, de acuerdo al Artículo 6 del Convenio del Sistema Armonizado. Entre sus cometidos se encuentran la realización de propuestas de Enmienda a los textos del Sistema Armonizado, redacción de las Notas Explicativas y Criterios de Clasificación de mercancías, etc.

Compendio de criterios de clasificación

Publicación de la Organización Mundial de Aduanas en donde se editan las decisiones de clasificación del Comité del Sistema Armonizado.

Comprobación

Operación realizada para el despacho de una mercadería, con el objeto de establecer la exactitud y correspondencia de los datos consignados en la declaración de aduana respectiva, con los demás documentos que sean necesarios.

Compromiso de precios

Compromiso entre el exportador de un producto y las autoridades del país importador, con el objeto de eliminar el efecto perjudicial del dumping o los subsidios.

Conferencia marítima

Conjunto de líneas de transporte marítimo que efectúan servicios regulares entre distintos puertos, con el fin de regular las disposiciones que afecten de igual manera a todos y evitar así la competencia desleal entre ellos.

Conferencias navieras

Sociedades de Líneas Navieras que operan en un comercio dado, por lo que se fijan tasas y tarifas iguales y se establece un servicio regular para beneficio mutuo del comercio mercante en esa área y del armador que opera su línea. En contra de la desventaja de ser un “semi-monopolio” (aunque ninguna compañía naviera puede llamarse monopolio propiamente tal) el embarcador gana con servicios bien dirigidos y no competitivos que están a su alcance durante el año, y que no varían durante el auge o la crisis económica.

Conocimiento de embarque

Documento de carácter comercial por medio del cual el capitán de la nave o el cargador reconocen el embarque de cierta mercancía, bajo ciertas condiciones.

Consejo de Cooperación Aduanera

Consejo creado por el Convenio Internacional firmado el 15 de diciembre de 1950, en Bruselas, para estudiar la simplificación y armonización de las reglamentaciones aduaneras.

Container

Es un receptáculo (metálico o de otro material) especialmente diseñado para facilitar el transporte y la protección de las mercancías contenidas en su interior, desde el lugar de embalaje o puerto de embarque hasta la bodega de sus dueños o consignatarios en el país.

Container Depot (CD)

Expresión aplicada para indicar el lugar designado por el transportista donde el agente entrega los contenedores vacíos al embarcador.

Container Freight Station (CFS)

Expresión inglesa que hace referencia al lugar establecido por el transportista para consolidar o desconsolidar carga a los contenedores.

Container Yard (CY)

Expresión inglesa que hace referencia al área designada por el transportista para efectuar la recepción, entrega, almacenaje y reparaciones menores de contenedores vacíos.

Contingente

Volumen o monto de las importaciones de un producto determinado que un país se compromete a aceptar en su mercado, como parte de los compromisos de acceso mínimo o acceso corriente, sin aplicar medidas restrictivas al acceso de dicho producto. Los Contingentes o Cuotas de importación se consideran barreras no arancelarias cuando no forman parte de un acuerdo específico de acceso al mercado en el marco de un acuerdo comercial multilateral o bilateral.

Control a bordo: (y visita)

Inspección mediante la cual la Aduana -en la Zona Marítima Aduanera- examina los documentos de a bordo, interroga al Capitán o registra el barco para constatar la correspondencia que debe haber entre las declaraciones hechas en los documentos y las mercancías efectivamente transportadas.

Control aduanero

Método que utiliza un Servicio de Aduanas con el objeto de aplicar un conjunto de medidas cuyo fin es ejercer la Potestad Aduanera a través de la intervención en el tráfico de las mercancías y de las personas.

Control de aduana

Medidas aplicadas por la Aduana a fin de asegurar el cumplimiento de la ley aduanera.

Convención de Kyoto

Convenio internacional para la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros.

Convenio del Sistema Armonizado

Convenio por el cual se crea la Nomenclatura del Sistema Armonizado principalmente con fines arancelarios y estadísticos, los órganos para su administración y los mecanismos para su actualización.

Corredor

Es generalmente, una persona natural que hace el papel de intermediario con el objeto de proporcionar información, intervenir en un negocio en el comercio internacional o cumplir con otras funciones comerciales.

Correlación entre distintas nomenclaturas

Indicación, para un ítem determinado de una Nomenclatura dada, de los ítems de otras Nomenclaturas en que se clasifican los productos contenidos en aquella.

Coste y Flete (CFR) (… puerto de destino convenido)

“Coste y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, pero el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. El término CFR exige al vendedor el despacho aduanero de la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Coste, Seguro y Flete (CIF) (… puerto de destino convenido)

“Coste, Seguro y Flete” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para llevar la mercancía al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier coste adicional debido a sucesos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF, el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador por pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar la mercancía para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP. NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Costo del flete en dólares (importación)

Costo del transporte de las mercancías desde el puerto, aeropuerto o lugar de embarque hasta el puerto, aeropuerto o lugar de destino, expresado en dólares.

Costo del seguro en dólares (importación)

Costo del seguro de las mercancías durante su transporte desde el país exportador hasta el país importador, expresado en dólares.

Crédito de pre-embarque

Es la forma como una entidad bancaria facilita dinero a un exportador, cuyo fin es promover las exportaciones, cubriendo los gastos que ocasiona el embarque de una mercancía o contribuyendo a la comercialización de los productos en el exterior.

Crédito documentario

Convenio, cualquiera sea su denominación o descripción,. en virtud del cual un Banco (Emisor), obrando a petición y de conformidad con las instrucciones de un cliente (ordenante), se obligará a efectuar un pago a un tercero (beneficiario), o a su orden, o pagar, aceptar o negociar las letras de cambio (giros) que libre el beneficiario: o autorizar que tales pagos sean efectuados o que tales giros sean pagados, aceptados o negociados por otro banco, contra entrega de los documentos exigidos, siempre y cuando los términos y condiciones del crédito se hayan cumplido.

Criterios de clasificación del Consejo de Cooperación Aduanera

Decisión sobre la clasificación de una mercancía determinada tomada por el Comité del Sistema Armonizado y homologada por el Consejo de Cooperación Aduanera.

Cruce de frontera

Paso habilitado por las autoridades competentes de países que comparten una frontera, para la circulación de personas, mercancías y vehículos.

Cuadernos ATA

Documento aduanero internacional unificado, administrado por la Cámara de Comercio Internacional con sede en París, que permite la admisión temporal en franquicia, de mercancías destinadas a ferias exposiciones y misiones empresariales.

Cuarentena

Medida de sanidad agropecuaria basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de vegetales y animales, por la evidencia o exigencia de una enfermedad o plaga de los mismos, sujeta a control.

D
E

Declaración de mercancías

Una declaración que debe realizarse del modo prescrito por la Aduana, mediante la cual las personas interesadas indican qué régimen aduanero pretenden aplicar a las mercancías y suministran los detalles informativos que la Aduana requiere para la aplicación del régimen elegido

Declarante

Persona que realiza una declaración de mercancías, o en cuyo nombre se realiza esa declaración

Depósito aduanero

Almacenamiento de mercancías en lugares designados al efecto, bajo potestad del Servicio de Aduanas. Son lugares físicos controlados por Aduana y con el fin de depositar allí mercancías extranjeras, ya sea con el fin de simple depósito o con el objeto que sean sometidas a una transformación

Depósito aduanero industrial

Régimen aduanero que permite introducir en un recinto bajo control de la aduana, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación, ciertas mercaderías destinadas a ser reexportadas dentro de un plazo establecido, después de haber sufrido una transformación, elaboración o reparación determinada.

Depósito de aduanas

Locales y recintos pertenecientes a la Aduana o autorizados por ésta, donde las mercancías pueden ser almacenadas bajo control de la Aduana, sin pago previo de los derechos e impuestos correspondientes. Mientras permanezcan depositadas las mercancías en estos locales y recintos, la Aduana sólo puede autorizar manipulaciones tales como reconocimiento, reacondiconamiento, reenvase, extracción o toma de muestras.

Depósito de exportación

Sistema empleado con el objeto de almacenar mercancías destinadas, ya sea a la exportación o al rancho, las que quedarán libres de gravámenes aduaneros y otros tributos que se exijan en el comercio interno.

Depósito franco

Local o recinto unitario, perfectamente deslindado (próximo a un puerto o aeropuerto) amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera, en el cual las mercancías extranjeras podrán ser sometidas a diversas operaciones.

Derecho a la exportación
Es aquel gravamen arancelario que se aplica a todas o determinadas mercancías al consumarse la exportación. Este es un tipo de tributo muy poco usado en el comercio internacional.

Derecho aduanero
Conjunto de normas jurídicas codificadas que sirven para regular el comercio exterior y las actividades que desarrollan los hombres en la intervención ante las Aduanas.

Derecho de importación
También denominado derecho aduanero, por tratarse de un impuesto que cobra la aduana de un país para permitir el ingreso de mercancías al territorio nacional.

Derecho definitivo
Derecho antidumping o compensatorio, que es fijado por el país importador una vez concluido definitivamente el proceso de investigación.

Derecho provisional
Derecho antidumping o compensatorio, que es fijado por el país importador, con carácter provisorio, mientras dure la investigación por dumping o subsidios.

Derechos aduaneros
Derechos establecidos en los aranceles de Aduana, a los cuales se encuentran sometidas las mercancías tanto a la entrada como a la salida del territorio aduanero.

Derechos antidumping
Los “derechos anti-dumping” son aquellos utilizados para neutralizar el efecto de daño o de amenaza de daño causado por la aplicación de prácticas de dumping. Este derecho anti-dumping es aplicado a las importaciones y se adiciona al impuesto de importación existente. Para los países miembros de la OMC el derecho anti-dumping debe ser aplicado solamente según las condiciones previstas en el Artículo VI del Acuerdo General, y de acuerdo con una investigación iniciada y conducida según los dispositivos previstos en el Acuerdo Antidumping de la OMC.

Derechos compensatorios
Se entiende por “derecho compensatorio” un derecho especial percibido para neutralizar cualquier subsidio concedido directa o indirectamente a la fabricación, producción o exportación de cualquier mercancía.

Derechos e impuestos a la exportación
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la exportación o con motivo de la exportación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.

Derechos e impuestos a la importación
Derechos aduaneros y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías, salvo las tasas cuyo monto se limite al costo aproximado de los servicios efectivamente prestados.

Derechos e impuestos ad-valorem
Los derechos establecidos en el arancel aduanero y otros impuestos aplicados en ocasión de las importaciones, consistentes en porcentajes que se aplican sobre el valor de las mercaderías.

Derechos e impuestos específicos
Los derechos e impuestos consistentes en importes fijos que se aplican sobre unidades de medida física de las mercaderías.

Derechos o impuestos mixtos
Combinación de derechos o impuestos específicos y ad-valorem, aplicable a una misma mercadería.

Desaduanamiento

Cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para permitir a las mercancías ingresar para el consumo, ser exportadas o ser colocadas bajo otro régimen aduanero.

Descripción arancelaria

Declaración escrita, salvo excepción expresa, con la designación, según los términos de la nomenclatura arancelaria. Esta debe ser completa, correcta y exacta.

Desgravación arancelaria

Eliminación o reducción de los aranceles de importación o de exportación.

Desmonte arancelario

Proceso por el cual los países de manera unilateral o en el marco de acuerdos comerciales plurilaterales, resuelven eliminar en un período de tiempo sus tarifas aduaneras y barreras no arancelarias para posibilitar el libre comercio de bienes y servicios.

Destinatario

Persona natural o jurídica a cuyo nombre están manifestadas, consignadas, o se envían las mercancías y que como tal es designada en el conocimiento de embarque que ampara su transporte, o que por una orden posterior a su emisión o por endoso, le corresponde.

Determinación de daño

Comprobación basada en pruebas positivas y en el examen objetivo del volumen de las importaciones que son objeto de dumping o de subsidios, apreciándose el efecto de esas importaciones en los precios de los productos similares en el mercado interno y su consiguiente repercusión sobre los productores nacionales de tales productos.

Determinación de dumping/subsidios

Comparación entre el valor normal de un producto en el mercado interno del país de exportación y el valor FOB al que dicho producto es vendido en el país de importación.

Draw-back

Régimen aduanero que permite con motivo de la exportación de las mercaderías, obtener la restitución total o parcial de los gravámenes a la importación que se haya pago, sea por esas mercaderías, sea por los productos contenidos en las mercaderías exportadas o consumidas durante su producción (ALADI/CR/Resolución 53 (1986))

Draw-back: (devolución de tributos pagados)

Régimen que permite que los productos que se exportan queden exentos de los impuestos, contribuciones, gravámenes o derechos que inciden en sus costos y precios.

E X S (Ex, sobre buque)

El vendedor pone las mercancías a disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino.

Efectos de migrantes

Cuando los bienes muebles de los migrantes alcanzan valores significativos, todos los bienes de esta categoría que sobrepasen un valor mínimo establecido por la legislación nacional deberán registrarse como exportaciones o importaciones.

Efectos personales

Son mercaderías de uso personal sin fines comerciales que se ingresan al territorio aduanero

Embalaje

Cualquier medio material, que sirve para acondicionar, presentar, embalar, manipular, almacenar, conservar y transportar una mercancía. Todo aquello que agrupa, contiene y protege debidamente los productos envasados, facilitando el manejo en las operaciones de transporte y almacenamiento, e identifica su contenido. Por medio del embalaje se protegen los productos contra los riesgos de transporte a que están expuestos durante su traslado a puntos distantes, con objeto de que lleguen al comprador sin sufrir mermas o deformaciones y en aceptables condiciones de calidad y presentación.

Embarque menguado

Cuando no se embarca el total de la mercancía se dice que es “short shipment”

En fábrica (EXW) (… lugar convenido)

“En Fábrica” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor. Este término define, así, la menor obligación del vendedor, debiendo el comprador asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de la mercancía en los locales del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de la mercancía a la salida y que asuma los riesgos y todos los costes de tal operación deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

En tránsito

Se dice de los productos que están siendo transportados pero aún no llegan a destino. El pasaje por el territorio aduanero de un país, de mercaderías o bienes que podrán desembarcarse, depositarse, que sólo podrán ser objetos de operaciones destinadas a asegurar su conservación e impedir su deterioro, tales como reparar, precintar y otras similares, debiendo salir dentro un plazo pre-fijado por las autoridades.

Enclave

Parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico las disposiciones aduaneras no son aplicables. O también, la parte del territorio del país, en cuyo ámbito geográfico se permite, la aplicación de las disposiciones aduaneras de otro país.

Enmiendas del Sistema Armonizado

Modificaciones en el Sistema Armonizado realizadas como promedio cada 5 años, que se producen a nivel de sus textos legales e implican cambio en la clasificación de mercancías. Se efectúa de acuerdo con las disposiciones del Artículo 16 del Convenio del Sistema Armonizado y debe ser aprobada como Recomendación por el Consejo de Cooperación Aduanera.

Entregada Derechos No Pagados (DDU) (… lugar de destino convenido)

“Entregada Derechos No Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero), deben entonces usarse los términos DES o DEQ. NOTA: este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Entregada Derechos Pagados (DDP) (… lugar de destino convenido)

“Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos contraidos al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigibles a la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. Este término no debe usarse si el vendedor no puede, ni directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ. NOTA. este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Entregada en frontera (DAF) (… lugar convenido)

“Entregada en Frontera” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término “frontera” puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. No obstante, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de la mercancía de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando la mercancía deba entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.

Entregada en Muelle (DEQ) (… puerto de destino convenido)

“Entregada en Muelle” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre muelle (desembarcadero). El término DEQ exige del comprador el despacho aduanero de la mercancía para la importación y el pago de todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles a la importación. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes exigibles a la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque sobre muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de la mercancía desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP. NOTA: este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Entregada sobre Buque (DES) (… puerto de destino convenido)

“Entregada sobre Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos inherentes al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, debe usarse el término DEQ. El término DES puede usarse únicamente cuando la mercancía deba entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, por vía de navegación interior o por un transporte multimodal. NOTA: este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Envase

Recipiente que contiene el producto, para protegerlo o conservarlo, y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución y presenta la etiqueta o rótulo indicativo.

Envíos de socorro

Todas las mercaderías tales como productos alimenticios, medicamentos, vestimentas, mantas, carpas, así como casas prefabricadas, vehículos u otros medios de transporte y cualesquiera otros materiales o elementos de primera necesidad remitidos para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros análogos.

Equipaje acompañado

Mercancías que quedan incluídas en el concepto de equipaje y que viajan en el mismo vehículo que lo hace el pasajero.

Equipaje no acompañado

Mercancías que forman parte del equipaje de un viajero y que llegan al país por un medio de transporte diferente al que lo hace el pasajero.

Equipo de la nave

Artículos que no sean suministros ni repuestos, que conduce a bordo una nave para su uso, relativos al viaje y que sean pertenencias móviles, pero no fungibles, incluso accesorios tales como: botes salvavidas, anclas, cadenas, muebles, aparejos y otros artículos similares.

Establecimiento cuarentenario

Edificio o conjunto de edificios donde se mantienen los animales en completo aislamiento, sin contacto directo o indirecto con otros animales, para someterlos a observación de mayor o menor duración y hacerles pasar las distintas pruebas de control para que el Servicio Veterinario oficial pueda cerciorarse de que no están afectados por algunas enfermedades. Usase también este denominativo para igual tratamiento en materia vegetal, por razones de índole sanitario. Conócese también con el denominativo de “centro cuarentenario”.

Ex warehouse: (fuera del almacén)

El costo “Ex Warehouse” significa que el comprador paga todos los costos de seguro, flete, etc.

Ex work

Cláusula empleada en el comercio internacional, cuando la venta se efectúa en la industria donde se ha fabricado el producto.

Exoneración de gravámenes aduaneros

Franquicia tributaria que otorga la exoneración total o parcial de los derechos e impuestos a la importación o exportación de ciertas mercancías en razón de su uso o destino, o por el carácter del importador.

Exportación

Salida de cualquier mercadería de un territorio aduanero.

Exportación a título definitivo

Régimen aduanero aplicable a las mercancías en libre circulación que abandonan el territorio aduanero y que están destinadas a permanecer definitivamente fuera de éste.

Exportación global FOB

Corresponde al valor total de las mercaderías que se restan del acervo material de un país debido al movimiento de salida de los bienes al exterior a todo destino, que es registrado por las aduanas. La valoración FOB (free on board) incluye el transporte de los bienes a la frontera aduanera, los gravámenes a las exportaciones y los gastos de carga de las mercaderías al medio de transporte utilizado.

Exportación temporal

Régimen aduanero destinado a facilitar la re-importación total o parcialmente libre de derechos e impuestos a la importación de mercancías exportadas con suspensión, si fuere el caso, de los derechos e impuestos a la exportación. “Se puede exigir que las mercancías sean exportadas con un fin determinado y reimportadas dentro de un plazo establecido”.

Exportaciones e importaciones devueltas

Cuando un bien exportado se devuelve se incluirá como una reimportación y el bien importado y posteriormente devuelto se incluirá como una reexportación. Las exportaciones e importaciones devueltas se registrarán por separado. La reexportación consiste en la salida de un país o territorio aduanero, de mercaderías o bienes que oportunamente fueron introducidos; no se considera exportación a los fines estadísticos. La reimportación o retorno de mercaderías y bienes que fueron exportadas, o salidas, de un país o territorio aduanero y que se reimportan no se consideran a los fines estadísticos, importaciones.

Exportador

Es la persona natural o jurídica que está dedicada a enviar productos nacionales o nacionalizados al exterior, legalmente, con el objeto que aquellos sean usados y consumidos en el extranjero.

F

Factura

Documento comercial, que se extiende al efectuar la compra-venta de mercancías.

Factura aduanera

Consiste en un documento solicitado por el Servicio de Aduanas, de algunos países, y cuyas características son similares a la factura comercial o consular.

Factura comercial

Documento privado que el vendedor de una mercancía extiende a favor de su adquirente. Este documento contiene alguna información que la diferencia de una factura propia del comercio interno de un país, como: condiciones en que se proporcionará la mercancía; vía de transporte; cláusula de compra; nombre del exportador y del comprador; No. del registro del importador, etc

Factura consular

Documento que emite el que vende una mercancía en una transacción comercial internacional, para ser presentado al Servicio de Aduanas del importador, previo visto bueno del cónsul del país exportador.

Factura documentaria

Un conocimiento de embarque con letra de cambio, factura, póliza de seguro, y a veces una carta hipotecaria, avalándola.

Factura pro-forma

Documento en que el exportador o proveedor indican al importador el precio que tendría que pagar y en qué condiciones se va a realizar la venta de la mercancía. No es una factura de cobro, sino el compromiso escrito entre el proveedor y el comprador, de que en determinadas condiciones se va a entregar la mercancía y le van a cobrar un precio especificado. Se indica, además, si la mercancía será transportada por vía marítima, aérea o terrestre; si los embarques serán parciales o totales; el plazo de entrega de la mercancía y la forma en la que ésta deberá ser pagada. Normalmente, esta factura tiene un determinado plazo de validez en lo referente a las condiciones en ella establecidas.

Formalidades aduaneras

Conjunto de operaciones que deben efectuar, tanto la persona interesada como la Aduana, desde la introducción de las mercancías en el territorio aduanero hasta el momento en que son colocadas bajo un régimen aduanero.

Fracción arancelaria

Nivel de desagregación a ocho o diez dígitos de un producto dentro de la nomenclatura arancelaria de un país.

Franco a Bordo (FOB) (… puerto de carga convenido)

“Franco a bordo” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías nevegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término FCA. NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Franco al Costado del Buque (FAS) (… puerto de carga convenido)

“Franco al Costado del Buque” significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde aquel momento. El término FAS exigen al vendedor despachar la mercancía en aduana para la exportación. Representa un cambio completo de las anteriores versiones de los INCOTERMS, que exigían al comprador que organizara el despacho aduanero para la exportación. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache la mercancía para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Franco transportista (FCA) (… lugar convenido)

“Franco Transportista” significa que el vendedor entrega la mercancía, despachada para la exportación, al transportista nombrado por el comprador en el lugar convenido. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de la mercancía en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, éste es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir la mercancía, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar la mercancía cuando la entrega a esa persona. NOTA: Este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Franquicia aduanera

Exención total o parcial del pago de los derechos e impuestos a la importación y/o exportación aplicables a las mercaderías que entran o salen del territorio aduanero.

Frontera aduanera

Límite del territorio aduanero. Espacio del territorio físico del país, considerado como límite para aplicar un régimen liberatorio o general en el trato de las mercancías.

Fuerza mayor

Todo tipo de imprevisto al que no es posible resistirse, por ser causado por fuerza natural y no humana. Ej.: terremoto. Cualquier hecho fortuito que no puedo ser previsto a pesar de las precauciones tomadas por el hombre. Suceso que se produce al margen de la voluntad del hombre, por lo tanto, que no puede ser previsto ni evitado por él.

G
I

Garantía

Aquella que asegura a satisfacción de la aduana el cumplimiento de una obligación contraída con la misma. La garantía se denomina global cuando asegura el cumplimiento de las obligaciones resultantes de varias operaciones.

Garantía específica

La que asegura la ejecución de una sola operación aduanera.

Garantía personal

Persona que se obliga, de conformidad con las normas legales prescritas, a responder financieramente por el cumplimiento de los compromisos contraídos por otra persona ante la aduana.

Garantía real

Dinero u otros valores depositados provisoriamente, que responden por el pago de los gravámenes y otras sumas exigibles, de conformidad con los compromisos contraídos ante la aduana.

Glosa

Texto de una fracción clasificatoria (partida, subpartida o ítem) de la Nomenclatura.

Gravámenes

Son los derechos aduaneros y cualquier otro recargo de efectos equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario, que inciden sobre las importaciones. No están comprendidos en este concepto, las tasas y recargos análogos cuando corresponden al costo aproximado de los servicios prestados.

Importación

Introducción de cualquier mercadería a un territorio aduanero

Importación para el consumo

Régimen aduanero por el cual las mercancías importadas pueden entrar en libre circulación dentro del territorio aduanero, previo pago de los derechos e impuestos a la importación exigibles, con cumplimiento de las formalidades necesarias.

Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo

El régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de haber sido sometidas a un proceso de ensamblaje, montaje, incorporación a conjuntos, máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes

Infracción aduanera

Toda violación o tentativa de violación de la legislación aduanera.

ITEM

Subdivisiones de las subpartidas de la Nomenclatura base de los Aranceles nacionales, que se efectúa a nivel nacional para una mayor especificación de las mercancías.

J
L
M
N

Jurisdicción aduanera

Es la potestad que tiene el Estado en todo el territorio del país para controlar y fiscalizar conforme a derecho las operaciones de comercio exterior, la percepción de gravámenes aduaneros y tributos de importación y exportación cuando corresponda, por medio de la Aduana Nacional. También tiene competencia para conocer y resolver las causas de contrabando y defraudación u otras concernientes a la impugnación de los actos de las autoridades aduaneras relacionadas con las operaciones de comercio exterior de acuerdo a disposiciones legales en vigencia.

Legislación aduanera

Conjunto de disposiciones legales y reglamentarias relativas a la importación, exportación, circulación y depósito de mercancías, cuya aplicación está expresamente encomendada a la aduana, así como cualquier norma dictada por ésta dentro de sus competencias.

Legislación Fitosanitaria

Leyes básicas que conceden autoridad legal al servicio oficial establecido por el gobierno, para desempeñar las funciones específicas requeridas para proteger la vida y salud de los vegetales, incluyendo el control del cumplimiento de los requisitos fitosanitarios en las importaciones, exportaciones, tránsito de mercaderías y bienes, a partir de la cual pueden elaborar las reglamentaciones fitosanitarias

Legislación Zoosanitaria

Leyes básicas, decretos y resoluciones oficiales que regulan la sanidad animal, las importaciones y exportaciones de animales y productos animales, salvaguardan la salud pública y dan marco legal a las acciones sanitarias relacionadas con la producción de animales y la industria de procesamiento

Levante o desaduanamiento

Acto que por el cual la aduana autoriza a los interesados a disponer de una mercadería que ha sido objeto de un despacho.

Liberación aduanera

Procedimiento aduanero en virtud del cual se autoriza la exportación o importación de la carga.

Liquidación de derechos e impuestos

Determinación del monto de derechos e impuestos que deben ser pagados.

Lista de empaque. (Packing List)

La Lista de Empaque guarda estrecha relación con la factura y normalmente la acompaña en todo momento. Documento que proporciona datos sobre la forma de embalaje de las mercancías, el contenido de los diferentes envases, y especifica los pesos y dimensiones de cada uno de los bultos de la expedición. Es un documento que facilita a las autoridades de aduanas realizar su inspección, y al cliente, identificar el contenido de la expedición.

Manifiesto de carga

Documento que contiene una lista de las mercaderías que constituyen el cargamento de la nave, aeronave y demás vehículos de transporte, en el momento de su llegada o salida a/o desde el territorio aduanero.

Manifiesto de carga (Transporte por carretera)

Documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan por carretera, desde el lugar desde donde son cargadas a bordo de un vehículo o unidad de carga, hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario. Por este documento, el porteador internacional declara ante la aduana de salida o llegada, el detalle de las mercancías que transporta, identificando el número del conocimiento o guía, el de los bultos y la naturaleza de la mercancía, su peso, el consignatario y su dirección

Margen de dumping

Monto en que el valor normal supera al precio de exportación de un producto

Medidas arancelarias

Gravámenes aplicados a la importación de mercancías, que tienen por objetivos modificar los precios relativos para proteger las actividades nacionales, influir en la asignación de recursos, en la distribución del ingreso e incrementar la recaudación impositiva. La recaudación impositiva por razones fiscales, en la actualidad ha perdido importancia pues los gravámenes arancelarios han sido sustituídos por impuestos de distinta naturaleza, por ejemplo los impuestos al consumo. Los gravámenes arancelarios, generalmente se aplican en la fecha del registro de la respectiva solicitud de destinación de importación para consumo.

Medidas paraarancelarias

Medidas que aumentan el costo de las importaciones de forma análoga a como lo hacen las medidas arancelarias, es decir, en un determinado porcentaje o suma, calculados respectivamente sobre la base del valor o de la cantidad. Se distinguen básicamente 4 grupos: recargos aduaneros, gravámenes adicionales, gravámenes internos sobre productos importados y aforo aduanero basado en un precio administrativo.

Medio de transporte

Nave, aeronave, vagón ferroviario, camión, contenedor o cualquier otro vehículo utilizado para el transporte de mercaderías por determinada vía.

Mercaderías en libre circulación

Mercaderías de las cuales se puede disponer sin restricciones, desde el punto de vista aduanero.

Mercancía

Todo bien corporal mueble. Es todo producto, manufactura, somovientes y otros bienes corporales muebles, sin excepción alguna.

Muestra

Parte representativa de una mercadería o de su naturaleza, que se utiliza para su demostración o análisis, no comerciables.

Muestra con valor comercial

Los artículos de un valor comercial que son representativos de una categoría determinada de mercaderías ya producidas o que son modelos de mercaderías cuya fabricación se proyecta (no comerciables).

Muestra sin valor comercial

Cualquier mercadería o producto importado o exportado bajo esa condición con la finalidad de demostrar sus características y que carezca de todo valor comercial, ya sea porque no lo tiene debido a su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presentación, o porque ha sido privado de ese valor mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados. También se consideran muestras sin valor comercial aquellas mercaderías cuyo empleo como muestra implica su destrucción por degustación, ensayos, análisis, tales como productos alimenticios, bebidas, perfumes, productos químicos, farmacéuticos y otros productos análogos, siempre que se presenten en condiciones y cantidad, peso, volumen u otras formas que demuestren inequívocamente su condición de muestras sin valor comercial.

O

NALADI

Nomenclatura arancelaria aprobada por la Asociación y adoptada como base común para la realización de las negociaciones previstas en el Tratado de Montevideo 1980, así como para expresar las concesiones otorgadas a través de cualquiera de sus mecanismos y para la presentación de las estadísticas de comercio exterior de los países miembros. Está basada en la Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera.

NALADISA

Nomenclatura arancelaria aplicada entre los países de la ALADI para los fines de identificación de los productos a intercambiarse, surgida de la adaptación del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA) a las necesidades y realidades comerciales y productivas de los miembros de ese bloque comercial. La codificación arancelaria de los productos en la NALADISA está dada a 8 dígitos numéricos, sobre la base del SA

NANDINA

La NANDINA es la “Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena” (Comunidad Andina), basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), aprobada por la Decisión 249 de la Comisión del indicado Acuerdo, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, el 10 de agosto de 1989. La NANDINA es aplicada a la universalidad de los productos y a la totalidad del comercio de cada uno de los Países Miembros de la Comunidad Andina, la cual está abierta a fraccionamientos adicionales en su propia nomenclatura arancelaria o estadística,utilizando para esos efectos dos dígitos adicionales a los 8 del código numérico de la Nomenclatura Arancelaria Común.

Negociación arancelaria

Un componente de las negociaciones comerciales internacionales mediante el cual las partes buscan reducir el impuesto o arancel a la importación que se aplica a los productos comercializados internacionalmente. La negociación arancelaria puede realizarse producto a producto (como se hacía en el pasado) o bien en términos globales, fijando porcentajes generales de reducción (desgravación) de aranceles en un período de tiempo y dejando un número reducido de partidas como excepciones a esas reglas.

Nomenclatura arancelaria

Listado o nómina que presenta en forma estructurada y sistematizada las mercancías que son objeto del comercio internacional, identificándolas por medio de códigos numéricos. En el momento actual, la base de las diferentes nomenclaturas arancelarias es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), de aplicación universal.

Nomenclatura arancelaria de Bruselas (NAB)

Primera Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera creada en 1950 para la clasificación de mercancías en los Aranceles de Aduanas. Su unidad clasificatoria era la partida o posición de 4 dígitos.

Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera

Nomenclatura emanada del Consejo de Cooperación Aduanera previa a la del Sistema Armonizado y proveniente del cambio de denominación de la Nomenclatura Arancelaria de Bruselas (NAB). Su unidad clasificatoria estaba dada por partidas o posiciones (4 dígitos).

Notas Complementarias

Notas de Sección, Capítulo o subpartida dictadas a nivel nacional para su aplicación a nivel de las aperturas correspondientes contenidas en esas Secciones, Capítulos o subpartidas.

Notas Explicativas del Sistema Armonizado

Conjunto de notas para la interpretación y aplicación uniforme de la Nomenclatura. Son redactadas por el Comité del Sistema Armonizado y aprobadas por el Consejo de Cooperación Aduanera, según lo dispuesto por el Artículo 8.2 del Convenio del Sistema Armonizado. No tienen carácter legal.

Numeración

Acto de fechar y numerar el documento en que se indica la operación o régimen aduanero, como también a los efectos de la aplicación de los tributos y los tratamientos arancelarios, a que debe someterse la mercadería.

Obligación tributaria aduanera

Obligación que tiene una persona de pagar el monto de los derechos, impuestos, tasas, tarifas, multas y otros gravámenes que se adeuden por actos en operaciones aduaneras.

Oficina aduanera

Unidad administrativa competente para llevar a cabo las formalidades aduaneras. Instalaciones u otras áreas habilitadas a tal efecto por las atuoridades competentes

Organización Mundial de Aduanas (OMA)

Denominación con que se designa actualmente al Consejo de Cooperación Aduanera.

Organización Mundial del Comercio (OMC)

Organismo internacional creado en 1994 por el Acuerdo de Marrakech, que se ocupa de las normas que rigen el comercio entre su países miembros. Su principal objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, a los exportadores y a los importadores, en el desarrollo de sus actividades.

Origen (Régimen de)

Normas específicas para determinar el país en el que las mercancías fueron producidas o elaboradas cumpliendo determinados requisitos, condición indispensable para beneficiarse de las preferencias otorgadas en el Acuerdo de que se trate. El régimen comprende, tanto las disposiciones referidas a los criterios de calificación para que los productos sean considerados originarios, como los procedimientos para la declaración, certificación y comprobación del origen. (Ver país de origen)​.

P

Packing list

Documento Comercial que tiene por objeto detallar el contenido de las mercancías que contiene cada bulto. Se debe usar, de preferencia, cuando se trate de bultos con mercancía surtida

País de destino (exportación)

País de destino es aquel conocido en el momento del despacho como el último país en que los bienes serán entregados.

País de origen (importación)

El país de origen es aquel en que se cultivaron los productos agrícolas, se extrajeron los minerales y se fabricaron los artículos manufacturados total o parcialmente, en este último caso el país de origen es el que ha completado la última fase del proceso de fabricación para que el producto adopte su forma final

País de procedencia (importación)

El país de procedencia es el del cual se despacharon inicialmente las mercaderías al país importador sin que hubiera ninguna transacción comercial en los países intermedios.

Pallets

Tipo de envase empleado para el transporte de mercancías, en forma de plataforma, con soportes y barandas para acondicionarlas y protegerlas mejor.

Pallets o paletización

Es un sistema de embalaje de mercancías que consiste en acomodar éstas en grandes bultos, con el objeto de lograr una mayor seguridad en los artículos embalados y gran rapidez en la manipulación de la carga.

Partida arancelaria
Unidades en que se divide la Nomenclatura del Sistema Armonizado en donde se clasifican grupos de mercancías y que se identifican por 4 dígitos.

Perfeccionamiento activo
Régimen aduanero que suspende la aplicación de gravámenes aduaneros para materias primas importadas, cuyo objeto sea la fabricación, en el país, de artículos terminados, los que serán destinados a la exportación.

Período de investigación
Tiempo durante el cual es objeto de investigación la presunta existencia de dumping o subsidios.

Peso bruto expresado en kilogramos
Cantidad de mercancías en kilogramos netos. Es el peso de las mercancías incluyendo todos sus embalajes, con exclusión del equipo utilizado para el transporte.

Porteador

La persona natural o jurídica que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera.

Posición arancelaria
Código numérico de las mercaderías según el sistema de clasificación utilizado en la nomenclatura arancelaria para establecer la declaración de aduana.

Precio de Referencia
Es el promedio de precios de una mercadería, durante cierto período, en un mercado de referencia.

Precio Mínimo de Exportación
Es el precio fijado por el país importador cuando el precio de exportación del país de origen de la mercadería no se ajusta a precios internacionales considerados normales.

Preferencia

Ventaja que beneficia a las importaciones de los productos negociados y originarios de los países participantes de un determinado acuerdo. Las preferencias arancelarias consisten en una reducción de los gravámenes que se aplican a las importaciones desde terceros países.

Preferencia arancelaria
Reducción o eliminación de los impuestos de importación, concedida por un país a otro en el marco de un acuerdo.

Procedimiento simplificado
Conjunto de actos del despacho que, por las características de las mercaderías o las circunstancias de hecho de la operación, permite el libramiento, limitándose las formalidades previas y el control de la aduana al mínimo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas aduaneras comunitarias.

Producto negociado
Producto cuya importación se beneficia de una preferencia arancelaria.

Producto similar
Un producto que sea idéntico, es decir, igual en todos los aspectos al producto de que se trate, o, cuando no exista ese producto, otro producto que, aunque no sea igual en todos los aspectos, tenga características muy parecidas a las del producto considerado.

Protección arancelaria

La que es otorgada por un gobierno a las industrias nacionales, mediante el cobro de un arancel a los productos importados.

R

Rama de producción nacional

El conjunto de los productores nacionales de un producto que es similar al investigado por presunción de dumping o subsidios

Recomendación

Sugerencias emanadas del Consejo de Cooperación Aduanera en distintos aspectos: modificaciones de la Nomenclatura del Sistema Armonizado (ver Enmienda), incorporación a nivel nacional de aperturas con valor social o ambiental (por ejemplo Recomendaciones de armas químicas, sicotropos, ozono, etc.) y sobre unidades normalizadas entre otras.

Reconocimiento de mercancías

Inspección física de las mercancías por parte de la Aduana, a fin de cerciorarse de que la naturaleza, el origen, la condición, la cantidad y el valor de las mercancías se encuentran conformes a los detalles suministrados en la declaración de mercancías.

Recurso

Acto por el cual una persona ejercita su derecho de reclamación o de petición ante la autoridad competente.

Reembarque

Es el acto de remitir al exterior del territorio aduanero nacional o a otras Aduanas del país, las mercaderías extranjeras, volviéndolas a cargar en cualquier medio de transporte habilitado, bajo jurisdicción aduanera.

Reexportación

Exportación desde un territorio, de mercaderías que han sido importadas anteriormente o introducidas en Admisión Temporaria.

Regalos en el tráfico postal

Envíos expedidos a un particular, por vía postal y en forma ocasional, por otro particular residente en el extranjero, consistente únicamente en artículos u objetos destinados al uso personal del destinatario o de su familia y desprovistos, en razón de su naturaleza y cantidad, de todo carácter comercial.

Régimen aduanero

Tratamiento aplicable a las mercaderías sometidas al control de la aduana, de acuerdo con las leyes y reglamentos aduaneros, según la naturaleza y objetivos de la operación.

Régimen de depósito de aduana

Régimen aduanero en virtud del cual las mercancías importadas son almacenadas bajo control de la Aduana en un lugar designado a este efecto (depósito de Aduana) sin pago de los derechos e impuestos a la importación.

Régimen de draw-back

Régimen aduanero que permite, con ocasión de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos e impuestos a la importación, que se han aplicado ya sea a esos artículos, o a los productos contenidos en las mercancías exportadas o consumidas en el curso de su producción.

Régimen general

Conjunto de normas de carácter general, que rigen aquellas importaciones que cumplen con todas las disposiciones legales, y que pagan todos los gravámenes a que queda afectada una mercancía en su importación.

Régimen transitorio

Sistema aduanero constituído, esencialmente, por el tránsito y la redestinación.

Regímenes definitivos

Régimen aduanero mediante el cual las mercancías se nacionalizan en forma definitiva una vez que se cumplen todas las formalidades legales, (importación, exportación, etc.).

Regímenes especiales

Disposiciones legales de excepción aplicables a ciertas mercancías en su importación, ya sea que aquellas sean destinadas a la fabricación de nuevos artículos o porque están destinadas a un Régimen de tratamiento Aduanero Especial.

Regímenes restringidos

Sistemas Aduaneros constituídos, generalmente, por la importación de mercancías en territorios aduaneros especiales.

Regímenes suspensivos de derechos aduaneros (Franquicias)

Denominación genérica de los regímenes aduaneros especiales, que permiten la entrada o salida de mercaderías a/o desde el territorio aduanero, con suspensión del pago de los gravámenes a la importación o a la exportación.

Regímenes territoriales especiales

Conjunto de operaciones de importación donde las mercancías al ser introducidas en esos territorios gozan de liberación total o parcial de derechos arancelarios y otros gravámenes, solamente mientras permanezcan allí, puesto que al abandonar dicho territorio quedarán afectadas al régimen general de importación.

Reglas Generales Interpretativas

Reglas para la interpretación de la Nomenclatura. Indican la manera en que deben ser interpretados los textos de partida y constituyen los principios por los cuales se rige la clasificación de mercancías.

Reimportación o Retorno

Importación de un territorio aduanero de mercaderías que han sido exportadas anteriormente desde el mismo territorio.

Reposición de materias primas

Régimen aduanero que permite importar, con exoneración de los gravámenes respectivos, mercaderías equivalentes a otras que, habiendo pagado anteriormente dichos gravámenes, han sido utilizadas en la producción de artículos exportados previamente a título definitivo.

Retiro de mercancías

Acto por el cual la Aduana permite a los interesados disponer de las mercancías que son objeto de un desaduanamiento.

Reunión de Directores Nacionales de Aduana

Órgano auxiliar integrado con los directores de aduana o funcionarios equivalentes de los países miembros de la Asociación para asesorar a los órganos de la Asociación en materia aduanera (CR/Resolución 36 del Comité de Representantes).

S

Seguro de crédito a la exportación

Instrumento complementario de los mecanismos financieros, cuya finalidad es proteger al exportador contra los riesgos que entraña la falta de pago del comprador extranjero. Abarca los riesgos comerciales, políticos y extraordinarios

Sellos aduaneros

Marcas, precintos o distintivos de seguridad que pone la aduana para la aplicación de ciertos regímenes aduaneros (tránsito aduanero, en particular) generalmente con el fin de prevenir o de permitir la constatación de cualquier daño a la integridad de los bultos; los ilícitos aduaneros, (la sustitución de los bultos o sus contenidos), o de los dispositivos de cierre de los vehículos o de los equipos de transporte. Pueden también servir de medio de identificación de las mercaderías mismas

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA)

Nomenclatura que comprende partidas, subpartidas y códigos numéricos correspondientes, Notas de Secciones, de Capítulos y de las subpartidas, así como las Reglas Generales para su interpretación.

Sitio para flete de contenedores

Lugar que es operado por un transportista para reunir y distribuir los embarques dentro o fuera de los contenedores.

Sostenimiento de ingresos o precios

La estabilidad sostenida de los ingresos de los productores nacionales o de los precios de algunos productos básicos de exportación.

Subcomité Científico

Órgano dependiente del Comité del Sistema Armonizado encargado de las cuestiones relativas a la Clasificación principalmente de productos químicos o que merezcan un tratamiento muy técnico.

Subcomité de Revisión

Órgano dependiente del Comité del Sistema Armonizado encargado de la revisión permanente de los textos legales de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de sus Notas Explicativas.

Subpartida arancelaria

Subgrupos en que se dividen las mercancías de una partida , se identifican por 6 dígitos en la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

T

Tasa aduanera

Pago por servicio prestado a las mercaderías de importación /exportación (almacenaje, manipuleo, etc.

Terceros países

Todos aquellos países distintos de los que participan en un acuerdo

Territorio aduanero

Territorio en el cual es aplicable la legislación aduanera de un país.

Tránsito aduanero

Régimen aduanero bajo el cual las mercaderías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra (ALADI/CR/Resolución 53 (1986)).

Transporte Pagado Hasta (CPT) (… lugar de destino convenido)

“Transporte Pagado Hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él; pero, además, que debe pagar los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste contraídos después de que la mercancía haya sido así entregada. El término CPT exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. NOTA: este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Transporte y Seguro Pagados hasta (CIP) (… lugar de destino convenido)

“Transporte y Seguro Pagados hasta” significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del transportista designado por él mismo pero, debe pagar, además, los costes del transporte necesario para llevar la mercancía al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que la mercancía haya sido así entregada. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo que soporta el comprador por la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar un seguro complementario. El término CIP exige que el vendedor despache la mercancía de aduana para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. NOTA: este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Transportista

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al lugar de destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. NOTA: este término fue extraído de los INCOTERMS 2000.

Transposición

Efecto de efectuar las aperturas correspondientes en una Nomenclatura como consecuencia de una modificación en los contenidos de las subpartidas o cambio en sus Notas.

Trasbordo

Traslado de mercaderías efectuado bajo control aduanero de una misma aduana, desde una unidad de transporte a otra, o a la misma en distinto viaje, incluida su descarga a tierra, con el objeto de que continúe hasta su lugar de destino.

U

Unidad de carga

Parte del equipo de transporte que sea adecuado para la unitización de mercaderías que deban ser transportadas y que permita su movimiento completo durante el recorrido y en todos los medios de transporte utilizados. Se consideran como unidades de carga, entre otros, los contenedores en general, los contenedores plegables (flat containers), las paletas, las eslingas y todo otro equipo de transporte que se ajuste a la definición anterior. (Ver Contenedor)

Unión Aduanera

Consiste en la sustitución de dos o más territorios aduaneros por un solo territorio aduanero, de tal forma que los derechos de aduanas y demás reglamentaciones restrictivas son eliminados respecto de lo esencial de los intercambios comerciales entre los territorios constitutivos de la unión o al menos en los que concierne a lo esencial de los intercambios comerciales de los productos originarios de dichos territorios. Cada uno de los miembros de la unión aplica al comercio con los territorios que no estén comprendidos en ella derechos de aduana y demás reglamentaciones del comercio que, en substancia sean idénticos

Unitización: (Transporte mercancías)

Consiste en concentrar en un solo gran envase diferentes unidades, con el objeto de hacer más fácil y expedito el transporte de mercancías y, al mismo tiempo que aquellas estén más protegidas. El bulto unitizado puede ser: un pallet, un lift-van, un container. 

V

Valor

Propiedad que caracteriza a los bienes económicos y constituye el funcionamiento de su intercambio. Precio en el que se comercia un producto

Valor asegurable

Evaluación real de los bienes asegurados, acorde con su precio en el mercado

Valor en aduana

El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, siempre que concurran las siguientes circunstancias:a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, con excepción de las que: i) impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación; ii) limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o, iii) no afecten sustancialmente al valor de las mercancías;
b) que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;
c) que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; y
d) que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2.

Valor normal

El precio comparable, efectivamente pagado o por pagar en el curso de operaciones comerciales normales, por el producto similar destinado al consumo en el país de exportación o de origen.

Valoración aduanera

Una de las etapas del procedimiento del aforo y que consiste en avaluar las mercancías sometidas a dicho procedimiento, acorde con la Definición del Valor de Bruselas.

Verificación de la declaración de mercancías

Acción llevada a cabo por la Aduana a fin de cerciorarse de que la declaración de mercancías ha sido correctamente realizada y los documentos justificativos cumplen con las condiciones prescritas.

Versión Única

Expresión con que se designa la versión en español del Sistema Armonizado, aprobada por los Directores Nacionales de Aduanas en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal (Acuerdo de Lima 1994).

Vista de aduanas

Funcionario técnico aduanero encargado de verificar la exactitud de la declaración de las mercaderías con las mismas.

Z

Zona de vigilancia aduanera

Parte determinada del territorio aduanero donde la aduana ejerce poderes especiales en virtud de los cuales aplica o puede aplicar medidas especiales de control aduanero

Zona franca

Régimen aduanero que permite recibir mercaderías en un espacio delimitado de un Estado, sin el pago de gravámenes a la importación por considerarse que no se encuentran en el territorio aduanero y donde no están sujetas al control habitual de la aduana. La naturaleza de las operaciones a que pueden someterse las mercaderías en el interior de una zona franca determina que puede ser calificada como zona franca comercial o industrial (ALADI/CR/Resolución 53 (1986))

Zona primaria

Area terrestre o acuática, continua o discontinua, ocupada por los puertos, los aeropuertos y el área adyacente a los puntos de frontera, habilitada por la autoridad aduanera, para el control de mercaderías, vehículos y personas. 

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